TERMINOS JUDICIALES.
El cómputo que de ellos haga el secretario del juzgado, debe limitarse a tomar a tomar de los autos los datos relativos, para que, mediante una simple cuenta, haga ese cómputo, y sin entrar en apreciaciones, porque los secretarios no deben opinar ni exponer su criterio para que los términos se cuenten de modo distinto del que determine la ley, puesto que esas apreciaciones sólo competen exclusivamente a los jueces y tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281439-af6c8ab2/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 457/25. Eagle Pass Lumber Company. 31 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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