TERMINOS JUDICIALES.
El error cometido en el cómputo de un término hecho por la secretaría de un juzgado, no puede ampliar el derecho que la ley concede a cualesquiera de las partes, ya para introducir, ya para mejorar un recurso, porque es la ley y no el cómputo que se haga, la que fija los términos judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363819-5a02d69b/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 974/30. Acosta Felipe y coagraviados. 12 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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