NOVACION.
La novación nunca se presume, sino que debe constar expresamente; y no deben tomarla en cuenta los tribunales, si no ha sido invocada por la parte interesada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281632-b53427f7/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2821/21.Espejo Guillermo y Vázquez del Mercado de Espejo María. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, pagina 572, tesis 190, de rubro "NOVACION.".
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