REMATES.
No puede considerarse consumado el acto de un modo irreparable, con la celebración del remate y el otorgamiento de la escritura de adjudicación al rematante, y la aplicación al fisco, de la cantidad que produjo la almoneda, puesto que al concederse el amparo, pueden muy bien quedar sin efecto esos diversos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281879-c8b90b3e/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1850/22. Quiebra de la Sociedad "Camus y Teja". 5 de enero de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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