TESTIGOS.
La prevención legal que ordena que el Juez citará a la parte contraria y a los testigos, a más tardar, el día anterior a aquel en que deba efectuarse la diligencia de examen de aquéllos, debe entenderse para cuando los mismos testigos no quieren comparecer voluntariamente, pues en tal caso, el Juez puede hacer uso del apremio, conforme a la ley; pero si los testigos se presentan voluntariamente, no hay motivo legal alguno para que la parte que solicite la recepción de la prueba, esté en la obligación de designar el nombre y domicilio de los propios testigos, para que sean citados por el Juez, pues para el efecto de que sean tachados, la ley establece que sus generales se comunicarán mutua e inmediatamente a las partes, después de la declaración, haciéndose constar este hecho en los autos, a menos que las partes hubieran asistido a la diligencia; siendo requisitos únicos para que se pueda señalar día para la recepción de la prueba, el que sean presentados el interrogatorio y su copia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281918-a76256f5/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS. VALORACION DE LAS DECLARACIONES DE PERSONAS MENCIONADAS MUY AVANZADO EL PROCESO A PREGUNTAS FRANCAMENTE INDICATIVAS DE LA DEFENSA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 686)
- TESTIGOS, PROTESTA DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, PROTESTAS DE LOS.- (3167)
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis