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PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 282012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 332

La resolución que manda levantarlas, no deja de tener firmeza porque el depositario no ha hecho aún entrega de los bienes secuestrados, por no haberse cumplido el plazo que para ello se le fijó, pues esta equivaldría a dejar al arbitrio del depositario la firmeza de las resoluciones judiciales. La providencia se entiende levantada, tanto por la expedición del mandamiento judicial respectivo, como por la notificación a las partes y al depositario, y la fijación de plazo a este último, para la entrega, sólo es medida que tiende a garantizar la efectividad del derecho de quien obtuvo el levantamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282012-c9830fd2/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 306/26. Páez Indalecio. 7 de febrero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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