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PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6077

Si bien la Ley Civil manda que la providencia se levante, si el deudor prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, es lógico interpretar que los bienes suficientes a que se refiere, deben ser distintos de aquellos en que recae la providencia y que no estén embargados, hipotecados o gravados de cualquier otra manera, a fin de que llenen el requisito de suficiencia que la ley exige.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351790-323f92f0/providencias-precautorias-levantamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7176/41. González Víctor. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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