PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS.
Si bien la Ley Civil manda que la providencia se levante, si el deudor prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, es lógico interpretar que los bienes suficientes a que se refiere, deben ser distintos de aquellos en que recae la providencia y que no estén embargados, hipotecados o gravados de cualquier otra manera, a fin de que llenen el requisito de suficiencia que la ley exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351790-323f92f0/providencias-precautorias-levantamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7176/41. González Víctor. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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