ALIMENTOS.
Es improcedente aceptar la contrafianza que se ofrezca por el tercero perjudicado, para dejar sin efecto la resolución que ordena que se suministren alimentos provisionales, a quienes tienen derecho de recibirlos, porque las leyes que tienden a proteger a los incapacitados son de interés social, y si se admitiera la contrafianza, a tanto equivaldría como a establecer que se dejase de cubrir la pensión alimenticia, causándose al acreedor perjuicios irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282335-266543ec/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 41/27. Ruiz Vallejo viuda de Barragán Sofía. 13 de junio de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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