ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA, TRATANDOSE DE.
Es improcedente aceptar la contrafianza que se ofrezca por el tercer perjudicado, para dejar sin efecto la resolución que ordena que se ministren alimentos provisionales, a quienes tienen derecho de recibirlos, porque las leyes que tienden a proteger a los incapacitados son de interés social, y si se admitiera la contrafianza, a tanto equivaldría como a establecer que se dejase de cubrir la pensión alimenticia, causándose al acreedor perjuicios irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348622-c1bc089f/alimentos-improcedencia-de-la-contrafianza-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 313/45. Chávez Irene. 14 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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