ALIMENTOS.
Es improcedente aceptar la contrafianza que se ofrezca por el tercer perjudicado, para dejar sin efecto la resolución que ordena que se ministren alimentos provisionales, a quienes tienen derecho de recibirlos, porque las leyes que tienden a proteger a los incapacitados son de interés social, y si se admitiera la contrafianza, a tanto equivaldría como establecer que se dejase de cubrir la pensión alimenticia, causándose al acreedor perjuicios irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347261-c945c173/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil 2/47. Anguiano Eusebia. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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