ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA PARA SUSPENDER EL PAGO DE LOS.
Es improcedente admitir la contrafianza que se ofrezca por el tercero perjudicado, para dejar sin efecto la resolución que ordena que se ministren alimentos provisionales a quienes tienen derecho a recibirlos, porque las leyes que tienden a proteger a los incapacitados son de interés público, y si se admitiera la contrafianza a tanto equivaldría como establecer que se dejase de cubrir pensión alimenticia, causándose al acreedor perjuicios irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271550-9e1eab7f/alimentos-improcedencia-de-la-contrafianza-para-suspender-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 194/59. Lucina Silva de Magaña. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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