COSTAS.
El artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles concede una facultad discrecional al Juez, para decidir a su arbitrio lo que estime justo sobre la regulación de costas presentada a su consideración, y, por lo mismo, al aplicar las reglas del artículo 2408 del Código Civil, no puede violar ninguna garantía individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282534-c7c40362/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3412/25. Alvarado Julio C. 21 de agosto de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS, ESTIMACION DE LA TEMERIDAD, COMO CAUSA DE LAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS, TEMERIDAD COMO REQUISITO PARA EL PAGO DE LAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis