COSTAS.
El juzgador, según los términos del artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, tiene facultades para que, en vista sólo de lo que las partes expongan, fallar lo que estime justo en la regulación de las costas, y el término "funcionarios", que emplea el artículo 148 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, no comprende a los abogados de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364716-5784b5bf/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2718. Indice Alfabético. Amparo 3360/28. Braun Walter. 28 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco H. Ruiz.
Tomo XXVII, página 186. Amparo civil en revisión 3815/26. Jiménez Norberto. 7 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco H. Ruiz.
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis