REVISION.
En ella se examinarán solamente los agravios expresados por el recurrente, respecto del fallo dictado por el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282676-24b859fe/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3567/24. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 6 de octubre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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