LIBERTAD CAUCIONAL.
No se opone a lo mandado en el artículo 20 de la Constitución, el que la legislación local de un Estado exija la revisión de oficio de una providencia decretada en primera instancia, respecto de la libertad caucional, a no ser que esa revisión impidiera que el acusado fuera puesto en libertad inmediatamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282812-5442b394/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 982/28. Villanueva José P. 2 de diciembre de 1926. Mayoría de cinco votos, Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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