LIBERTAD CAUCIONAL.
No estando reglamentado por el Congreso de la Unión, el artículo 20 constitucional, deben considerarse vigentes las disposiciones respectivas de los códigos de los Estados y de la Federación, que rigen la materia sobre la libertad caucional, siempre que no contraríen la ley constitucional, de tal manera que la revocación de la libertad caucional fundada en los preceptos de dichos códigos, no importa una violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303436-0f0fd540/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8165/46. Solana Carrión Rodolfo. 13 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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