LIBERTAD CAUCIONAL.
Aun cuando no ha sido reglamentado el artículo 20 constitucional, este precepto establece un derecho para los acusados, al referirse a la libertad caucional, que no puede ser restringida por ninguna ley particular de los Estados, por prohibirla expresamente el artículo 133 de la misma Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314347-e3c2e2da/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3974/29. Alatorre Gómez José. 27 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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