DERECHO DE PETICION.
El derecho de petición que consagra el artículo 8o. constitucional, no está sujeto a ningún impuesto; por lo que debe proveerse a la petición, sea mandando requiere para el pago de ese impuesto, sea decidiendo lo que correspondiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283127-882f83ea/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVIII, página 1383. Indice Alfabético. Súplica 332/25. Cervecera Gabriel L. 6 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. Relator: Ernesto Garza Pérez.
Tomo XVIII, página 506. Recurso de súplica 21/24. Boleaga Paulino. 8 de marzo de 1926. Mayoría de seis votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Manuel Padilla.
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