COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
La aplicación del artículo 101 de la Ley de Amparo, no compete a las autoridades responsables, por ser facultad exclusiva de la Corte resolver sobre la admisión de la demanda de amparo directo, y, en su caso, de aplicar lo dispuesto por el citado artículo, pues la autoridad responsable es un simple conducto, desde el momento en que la demanda puede dirigirse directamente a la Corte o por medio de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283168-67b01ded/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 12/26. Bazán Miguel G. 15 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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