ACCION PENAL, EXTINCION DE LA.
La Ley Penal Militar manda que, de oficio y tan pronto como se tenga conocimiento de alguna de las causas que extinguen la acción penal, se haga la declaración respectiva por los tribunales del fuero de guerra; y es requisito indispensable, que conforme a las leyes militares, que no haya prescrito la acción penal, para que pueda decretarse la formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283255-6fed33d7/accion-penal-extincion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4201/25. Garzón Joaquín. 13 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis