SUPLICA.
Si contra la sentencia suplicada no se expresan agravios, sino que solamente se pide su revocación, es improcedente ésta, y debe confirmarse la sentencia que se recurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283380-601ee03a/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 15/24. Ramírez Rodea Federico y coacusados. 17 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos y por igual unanimidad en el sentido que se comunique por telégrafo al Juez de Distrito de Querétaro, con relación al oficio de fojas ochenta. Por mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes, se declaró procedente el recurso de súplica. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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