LEY DE PAGOS.
Si el precio de la cosa se fijó de acuerdo por ambas partes, a ese precio debe atenerse al juzgador, para determinar el monto de lo adeudado, y no al juicio de peritos a que se refiere la circular número 99, de 16 de agosto de 1918, que, como aclaratoria de la Ley de Pagos, dio la Secretaría de Hacienda, y si hay prueba testimonial suficiente de que la operación se concertó en determinada especie de moneda, es indebido condenar al pago en especie distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283725-89c9ff05/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1962/23. Beascoa Francisco. 21 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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