VENTAS AL FIADO.
En ellas, en caso de mora, el vendedor sólo puede exigir el precio con sus intereses, mas no la rescisión del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283964-056aa841/ventas-al-fiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2897/23. Toledano viuda de Barragán Carolina. 24 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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