VENTAS A PLAZO.
Estas ventas hacen nacer para el comprador, una obligación alternativa, restituir las mercancías, o pagar el precio. En ellas el comprador tiene el derecho de vender, y cuando vende, no comete un abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285210-c3cab94e/ventas-a-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Reyes María. 26 de abril de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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