SUPLICA.
Si el Ministerio Público se conforma con la sentencia de primera instancia, y la segunda no fue abierta por su gestión, no puede intentar contra el fallo que se pronuncie en la alzada, el recurso de súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284085-0c1e643f/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. "Peñoles" Compañía Minera, S. A. 16 de noviembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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