PROSTIBULOS CLANDESTINOS.
La facultad de clausurarlos no corresponde, en el Distrito Federal, al Departamento de Salubridad, sino al gobierno del mismo Distrito, y la independencia del departamento no se afecta porque el gobierno tenga esa facultad, ya que el departamento será quien ordene la clausura y el gobierno del Distrito quien cumplimente la orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284091-dcde7fbc/prostibulos-clandestinos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2916/21. Ruiz Miguel. 2 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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