DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA.
Al establecer el artículo 1030 del Código Penal del Distrito Federal, que la pena, en el delito de peculado, se reducirá a la tercera parte, cuando el reo devuelva lo sustraído, antes de que recaiga una sentencia definitiva, el legislador tuvo en consideración, sin duda, dos fines: uno, que el acusado manifieste su arrepentimiento por el mal causado, reconociendo, al mismo tiempo, el derecho absoluto del fisco, sin limitación ni condición ninguna; y otro, evitar pérdidas al fisco; más si tal devolución se hace, no por el acusado, sino por su fiador, y en calidad de depósito, no se está en el caso de aplicar el referido artículo para reducir la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284422-33453a2b/devolucion-de-la-cosa-robada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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