HOMICIDIO EN RIÑA.
La ventaja en el homicidio en riña, sólo puede considerarse como agravante, quedando al criterio del Juez sentenciador valorizarla, en atención a las circunstancias que concurran, pero no como una de las calificativas de la ley, porque en toda riña es evidente que se corre riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284443-7fe4c724/homicidio-en-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Colín Angel. 23 de septiembre de 1924.
Mayoría de siete votos, respecto del primer punto resolutivo, unanimidad de diez votos, por lo que hace al segundo, y mayoría de siete votos, por lo que toca al tercer punto resolutivo. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente
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