LEY DE PAGOS.
La excepción que el artículo 3o. de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, establece a las reglas generales del derecho, no debe ser aplicada a caso alguno que no esté expresamente especificado en el mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284902-0ccf716c/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Santaella Hipólito. 7 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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