LEY DE PAGOS.
El término señalado en el artículo 13 de la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, puede considerarse como un plazo de gracia, y no como un término propiamente dicho que pueda quitarle a las acciones ejecutivas este carácter convirtiéndolas en obligaciones a plazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284476-993396e4/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Montes de Oca de Téllez Juan. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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