FIANZAS Y CONTRAFIANZAS.
La ley, al establecer el sistema de fianzas y contrafianzas, sólo ha tenido en cuenta los derechos que pueden traducirse en dinero; y por lo mismo, no pueden extenderse a garantizar el perjuicio a los derechos morales, que no tienen cotización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284920-966c2f75/fianzas-y-contrafianzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Laguette viuda de Vent Julia. 11 de febrero de 1924. Mayoría cinco votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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