CONTRAFIANZA.
Sólo debe abarcar los gastos naturales y legales de la fianza, pero no puede comprender la remuneración voluntaria dada al fiador, por su garantía, y cuyo monto queda al arbitrio de quien la cubre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811132-dc803288/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. De la Fe Paulino y coagraviadas. 3 de julio de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidente: Agustín Urdapilleta, en lo que se refiere a la admisión de la contrafianza y por unanimidad de diez votos, respecto de la indemnización. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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