FIANZA Y CONTRAFIANZA.
La ley no habla de que los daños que se ocasionen sean más o menos difíciles, más o menos posibles de reparación; tales elementos no entraron en la consideración del legislador, para establecer el derecho de fianza y de contrafianza, pues considerar lo contrario seria acabar con la teoría de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287111-95ba70ce/fianza-y-contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Huasteca Petroleum Company. 14 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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