CONTRIBUCION PREDIAL.
El hecho de que se haya pedido la rescisión de un contrato de arrendamiento, no es motivo, para que éste no sirva de base para la capitalización que ordena la ley, para el cobro de impuesto, mientras que tal contrato no esté rescindido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285307-52a272f3/contribucion-predial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Jockey Club de México, S. C. L. 10 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo, y por unanimidad de once, por lo que hace a los puntos tercero y cuarto resolutivos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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