MULTA EXCESIVA.
No basta, para considerar así, y, por lo tanto, para estimar comprendida en el artículo 22 constitucional, aquella a quien el quejoso atribuye ese carácter, si no existen pruebas de que lo tiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285351-78f1019b/multa-excesiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Marure Gregorio, quiebra. 20 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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