MULTA EXCESIVA.
Debe considerarse tal, la que constituye el despojo de aquél a quien se impone, y está prohibida por el artículo 22 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286303-59d23232/multa-excesiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sociedad Rogelio Gómez y Hermano. 14 de mayo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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