SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
Cuando se trata de amparos penales, de que debe conocer directamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión procede sin más requisitos que hacer saber a la autoridad responsable, bajo la protesta de decir verdad, la interposición del juicio constitucional; sin que sea procedente para decretarla, practicar diligencia alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285718-551e8a80/suspension-en-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. González Rafael. 24 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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