PAGOS.
Si al celebrarse un contrato se concede la facultad de pagar en dos especies de monedas distintas, es justo estimar que tal facultad subsiste, si ambas especies conservan un mismo valor; pues si una de ellas ha sido despreciada, constituiría un despojo obligar al acreedor a recibir el pago en esa especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286075-f9d01432/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Santaella Ramón, sucesión de. 20 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. Excusa: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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