LIBERTAD CONDICIONAL.
No siendo una libertad absoluta, no debe sobreseerse en el amparo que contra la detención, pida el que goza de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286098-9a66eaf9/libertad-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Venegas Castro Aurelio. 1o. de marzo de 1923. Unanimidad ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta de día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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