EXPORTACION.
Para los efectos fiscales, la exportación no la constituye el hecho material de ser colocada la mercancía en el buque, sino que se consuma en el momento en que se acepte la solicitud respectiva, y se cite en ella la fracción del párrafo aplicable a la exportación, y, por consiguiente, el impuesto que cause.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286307-bae0a431/exportacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Henry W. Peabody and Company. 15 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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