SUPLICA.
El espíritu de los principios legales que la establecieron, le dan el carácter de tercera instancia que, natural y lógicamente, no pueden existir sin la segunda; por lo cual dicho recurso es improcedente contra las sentencias de primera instancia, o contra las que no admiten el recurso de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286319-2d2bc5d6/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Pérez Salazar Francisco. 3 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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