PROTESTA.
La que manda hacer la fracción II del artículo 107 de la Constitución, es para el caso de que la resolución que se estime violatoria, sea dictada durante la secuela del juicio y el amparo tenga que promoverse después; no para cuando tenga que promoverse inmediatamente, pues entonces la protesta queda inbíbita en la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286328-458cfad3/protesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Basurto Artemio. 4 de julio de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROTESTA. (s/clave)
- PROTESTA. (s/clave)
- PROTESTA. (s/clave)
- PROTESTA. (838)
- REPARACION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DEMANDA, RESOLUCION QUE EN REBELDIA LA DA POR CONTESTADA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis