PROTESTA.
La protesta como requisito previo para la interposición de la demanda de amparo, sólo es necesaria en el caso de la fracción II del artículo 107 constitucional; y su falta no debe considerarse como causa de improcedencia, cuando se trata de los casos comprendidos en la fracción IX del mismo artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289281-c096506d/protesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. The Sinaloa Land Company. 8 de octubre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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