PROTESTA.
La exigida por la fracción II del artículo 107 constitucional, para que pueda interponerse posteriormente el recurso de amparo, no es necesario hacerla cuando el caso se encuentra comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288785-fe3acb77/protesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Cárdenas Jesús. 28 de febrero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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