PROTESTA.
La que debe hacerse conforme a la fracción II del artículo 107 constitucional, para que proceda el amparo por violaciones en la secuela del procedimiento, no debe exigirse cuando el amparo se endereza contra sentencias interlocutorias, pero que tienen la fuerza de definitivas, porque no pueden ser ya reparadas en la sentencia que en el juicio se pronuncie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288186-e73a209a/protesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gamboa Moreno Manuel y Eduardo. 10 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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