PROTESTA.
La protesta de que habla el artículo 107 constitucional, en sus fracciones II y IV, en relación con el 97 de la Ley de Amparo, y la reparación que debe pedirse del agravio que causa una sentencia interlocutoria, son requisitos necesarios para preparar la procedencia del amparo que se promueva contra sentencias definitivas, y no cuando se endereza contra resoluciones interlocutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282531-99a61bd7/protesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2651/25. Páez de Ronquillo María de Jesús. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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