PROTESTA.
Si bien es cierto que no se requiere la protesta para solicitar amparo en los casos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, también lo es que si de autos aparece que existió un acto de voluntad, que implícitamente puede traducirse en conformidad del quejoso con el acto que reclama, debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en los artículos 73, fracción XI, y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328807-fc91b84e/protesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8053/39. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. y C. V., de Saltillo, Coahuila. 5 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Goméz Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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