PROTESTA.
La que requiere la fracción II del artículo 107 constitucional, para que proceda el amparo, no obliga a las personas extrañas al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288563-95939726/protesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Verduzco Maximino y coagraviado. 6 de diciembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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