REPARACION.
La persona extraña al juicio no está obligada para pedir el amparo, a proceder como lo manda el artículo 97 de la ley reglamentaria, sino solamente a hacer la protesta, de acuerdo con lo que prescribe la fracción II del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365085-bcc574ac/reparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2857/29. Fierro Ricardo. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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