REPARACION CONSTITUCIONAL.
De conformidad con la fracción II del artículo 107 constitucional, la protesta y solicitud de reparación de las violaciones constitucionales, sólo cabe respecto de actos dentro del juicio, que deben ser reclamados en el amparo contra la sentencia definitiva; pero de ninguna manera respecto de actos dictados fuera de juicio, con relación a los cuales procede desde luego el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361258-d8978622/reparacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2868/33. Villanueva Rivero Alfonso. 31 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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